Articulo 130 Cooperativas...lla y León

Articulo 130 Cooperativas de Castilla y León

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Artículo 130. Adscripción orgánica.

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El Registro de Sociedades Cooperativas es un órgano administrativo único para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y está organizado en Secciones Provinciales y una Sección Central, sin perjuicio de que por razón de la materia existan otros controles registrales en atención a su clase y competencia.

El Registro queda adscrito a la Consejería competente en materia laboral, manteniendo sus actuaciones en coordinación y correspondencia con el Registro de Sociedades Cooperativas de la Administración Central, con los de otras Comunidades Autónomas y con el Registro Mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002