Articulo 130 Cooperativas de Castilla y León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 130. Adscripción orgánica.
Vigente
El Registro de Sociedades Cooperativas es un órgano administrativo único para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y está organizado en Secciones Provinciales y una Sección Central, sin perjuicio de que por razón de la materia existan otros controles registrales en atención a su clase y competencia.
El Registro queda adscrito a la Consejería competente en materia laboral, manteniendo sus actuaciones en coordinación y correspondencia con el Registro de Sociedades Cooperativas de la Administración Central, con los de otras Comunidades Autónomas y con el Registro Mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002