Articulo 130 Cooperativas de Cantabria

Articulo 130 Cooperativas de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Objeto y normas aplicables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son sociedades cooperativas de impulso empresarial las que tienen como objeto canalizar la iniciativa emprendedora de sus socios, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales, o la prestación de servicios comunes. También podrán tener por objeto la intermediación laboral, a través de la normalización y regularización de actividades económicas informales.

2. En estas cooperativas pueden existir dos tipos de socios.

a) Los socios prestadores de servicios o de estructura, que podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Son los responsables del correcto funcionamiento social, económico y financiero de la cooperativa.

b) Los socios ordinarios o receptores de servicios, que podrán ser únicamente personas físicas, y prestarán su trabajo a través de la cooperativa.

3. Reglamentariamente, se regularán determinados aspectos de esta modalidad de cooperativa, especialmente lo relativo a su objeto, duración de la prestación de trabajo, estatuto del socio y ejercicio de derechos y deberes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014