Articulo 130 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 130. Declaraciones que sustituyen a la declaración sumaria de entrada

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1. La aduana a que se refiere el artículo 127, apartado 3, podrá no exigir la presentación de una declaración sumaria de entrada respecto de las mercancías para las cuales, antes de que haya expirado el plazo de presentación de esta, se haya presentado una declaración en aduana. En tal caso, la declaración en aduana contendrá como mínimo los datos necesarios para la declaración sumaria de entrada. Hasta el momento en que la declaración en aduana sea admitida de conformidad con el artículo 172, tendrá el estatuto de declaración sumaria de entrada.

2. La aduana a que se refiere el artículo 127, apartado 3, podrá no exigir la presentación de una declaración sumaria de entrada respecto de las mercancías para las cuales, antes de que haya expirado el plazo de presentación de esta, se haya presentado una declaración de depósito temporal. Dicha declaración contendrá como mínimo los datos necesarios para la declaración sumaria de entrada. Hasta el momento en que, de conformidad con el artículo 139, las mercancías declaradas se presenten en aduana, la declaración de depósito temporal tendrá la consideración de declaración sumaria de entrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013