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Articulo 130 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 130.

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1. El Ayuntamiento debe tener conocimiento de las solicitudes y propuestas de manifestaciones públicas que se presenten ante la Administración competente y debe emitir informe preceptivo sobre el recorrido propuesto, si así lo establece la correspondiente normativa.

2. El Ayuntamiento puede retirar los objetos depositados en la vía pública por las compañías y empresas de servicio público, si éstos pueden ser utilizados para provocar desórdenes en actos o manifestaciones públicas. Puede dirigirse la correspondiente exigencia de responsabilidad contra las compañías que, habiendo sido requeridas, no hayan adoptado las pertinentes disposiciones para evitar el uso inadecuado de sus materiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999