Articulo 130 Agraria

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Artículo 130. Integración ambiental de la concentración parcelaria.

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1. A efectos de integrar medioambientalmente los procesos de concentración parcelaria, se considerará la concentración parcelaria como una actuación única que incluye el proceso de reordenación de la propiedad y, en su caso, las obras y mejoras necesarias incluidas en el mismo.

2. Se integrará en el estudio de viabilidad un documento técnico a los efectos de que pueda llevarse a cabo la evaluación ambiental de las actuaciones previstas durante el proceso de la concentración parcelaria.

Recogerá los aspectos más significativos que se puedan determinar y que sean de utilidad y suficientes para la evaluación ambiental, en lo referente a la realización de trabajos de construcción, instalaciones y obras previstas, a las intervenciones en el medio natural o el paisaje y, en su caso, a las intervenciones destinadas a la explotación de los recursos del suelo.

Las determinaciones que resulten de la evaluación de impacto ambiental deberán incorporarse al Proyecto de concentración.

3. La Evaluación de Impacto Ambiental deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la aprobación del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declare la utilidad pública y urgente ejecución de la concentración parcelaria.

No obstante, en base a los criterios definidos en el Estudio de Viabilidad, será potestativo para el órgano ambiental someter de nuevo a evaluación ambiental tanto el Proyecto de la concentración como el proyecto de las infraestructuras correspondientes al proceso de la concentración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015