Articulo 130 Administración digital

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Artículo 130. Sistema de indicadores de la administración digital.

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1. Se crea el Sistema de indicadores de la administración digital, constituido por los indicadores del funcionamiento de la propia administración, en sus diferentes ámbitos de actividad, configurados a partir de la información disponible en los sistemas y aplicaciones que dan soporte digital a la actividad del sector público autonómico.

2. La creación del Sistema de indicadores de la administración digital del sector público autonómico tiene como objetivo el establecimiento de los mecanismos de medición necesarios para la evaluación, análisis, control de la evolución y prospectiva de la implantación e impacto de la administración digital, así como la aportación de conocimiento para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

3. El sistema de indicadores de la administración digital estará orientado y estructurado para su utilización y entendimiento desde diferentes ámbitos:

a) Para su utilización por parte del sector público autonómico, como elemento en la toma de decisiones.

b) Para su utilización como fuente de información en la evaluación de la prestación de los servicios públicos.

c) Para su utilización como fuente de información por parte de los organismos encargados de la observación de la sociedad digital o del análisis estadístico.

d) Para su alineación con los indicadores comunes que se establezcan en el marco de la cooperación entre las administraciones públicas.

e) Para su puesta a disposición de la ciudadanía como elemento de transparencia, proporcionando un servicio de información de alta calidad basado en los principios de libre y fácil acceso a la información del sector público.

4. Los informes resultantes del Sistema de indicadores de la administración digital estarán disponibles en formatos reutilizables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019