Articulo 13 Vivienda protegida

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Artículo 13. Calificación provisional.

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La calificación provisional es la resolución administrativa que declara que una concreta promoción de viviendas tiene las características y cumple las condiciones exigibles, determinando, al menos, el número y tipo de viviendas y en su caso, los terrenos y obras de urbanización, los locales comerciales, garajes, anejos, trasteros y otros elementos de la vivienda, el régimen de uso, el plazo de terminación de las obras y el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014