Articulo 13 Vivienda protegida
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Calificación provisional.
Vigente
La calificación provisional es la resolución administrativa que declara que una concreta promoción de viviendas tiene las características y cumple las condiciones exigibles, determinando, al menos, el número y tipo de viviendas y en su caso, los terrenos y obras de urbanización, los locales comerciales, garajes, anejos, trasteros y otros elementos de la vivienda, el régimen de uso, el plazo de terminación de las obras y el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014