Articulo 13 Usos instituc... oficiales

Articulo 13 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 13. Modelos normalizados

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1. Los impresos, formularios y modelos oficiales que se ponen a disposición de la ciudadanía se redactarán en formato bilingüe, en valenciano y castellano, debiendo figurar el valenciano en primer lugar y de forma destacada.

2. Se pondrán a disposición de la ciudadanía modelos en valenciano y en castellano de manera separada de los documentos que, por razón de su extensión o complejidad, se determine. En este caso, en los dos modelos, figurará la advertencia de que existen impresos redactados en la otra lengua a disposición de la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017