Articulo 13 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios
Artículo 13. Responsabilidades, infracciones y sanciones.
1. Es responsabilidad de las personas interesadas, no iniciar o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, atendiendo a las circunstancias locales concurrentes. El riesgo de Incendio Forestal en Época de Peligro Alto debe consultarse a través de la previsión meteorológica de AEMET, previsión que también se publicara en la página:
http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
2. Lo dispuesto en esta orden, no exime de la necesidad de tramitación de otros permisos u autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad que pudiera derivarse de acciones u omisiones, cuando se causen daños o perjuicios originados u otros efectos derivados de tales actividades.
3. En materia de infracciones, sujetos responsables, reparación de daños, sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura.