Articulo 13 Turismo de Murcia
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Artículo 13.- Fiestas de interés turístico.

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1.- El organismo competente en materia de turismo podrá otorgar a determinados eventos y acontecimientos festivos la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional. La concesión, así como la revocación de esta calificación, se sujetarán al procedimiento que se determine.

2.- En la declaración de interés turístico de eventos o acontecimientos se valorarán especialmente, entre otros requisitos, la existencia de aspectos originales y de calidad que aporten singularidad y su repercusión turística en nuestra Región.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014