Articulo 13 Turismo de Galicia -Derogada-
Artículo 13. Obligaciones de las usuarias y de los usuarios turísticos.
1. En el disfrute de los servicios contratados la usuaria o el usuario turístico deberá:
Respetar el entorno social, cultural y el medio ambiente.
Pagar el precio de los servicios contratados en el lugar, tiempo y forma pactados, sin que la presentación de una queja o reclamación sea causa de exención.
Cumplir las prescripciones y reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las empresas prestadoras del servicio turístico de que se trate, siempre que no sean contrarias a lo establecido en la legislación vigente.
Observar las normas usuales de educación, higiene, convivencia social y respeto a las personas, instituciones y costumbres de los lugares.
Respetar la dignidad y libertad sexual de las personas con las que se relacione.
2. Las usuarias y los usuarios turísticos, en el disfrute de las actividades turísticas, no podrán dañar ni alterar los servicios y recursos turísticos, y, en su caso, serán responsables de los daños que hubiesen causado.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009