Articulo 13 Turismo de Cantabria

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Artículo 13. Titulares de empresas turísticas.

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Son titulares de las empresas turísticas las personas físicas o jurídicas por cuya responsabilidad se ejerce la actividad turística, aunque residan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999