Articulo 13 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 13 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 13. Concepto y requisitos.

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1. Son empresas turísticas de servicios complementarios, aquellas que tengan por objeto la realización de actividades consideradas por la Administración de interés para el turismo o directamente relacionadas con el mismo.

2. La realización de dichas actividades podrá comunicarse a la Administración Turística a efectos de su inscripción en el correspondiente Registro.

3. La constancia registral de la mencionada actividad no suplirá las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas en cada caso para el ejercicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998