Articulo 13 Turismo de C. León
Artículo 13. Deberes de los turistas.
Los turistas, en el disfrute de los servicios contratados, deberán.
a) Respetar las normas de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, así como cumplir las prescripciones y reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las actividades turísticas.
b) Cumplir el régimen de reservas de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
c) Respetar el entorno cultural y medioambiental de la Comunidad de Castilla y León. d) Abonar el precio del servicio contratado en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el lugar y tiempo convenido, sin que, en ningún caso, la formulación de reclamación exima del citado pago.
e) Observar las normas usuales de convivencia social y respeto a las personas, instituciones y costumbres de los lugares.
f) Respetar la dignidad de las personas que trabajan en la actividad turística.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011