Articulo 13 Turismo de Asturias

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Artículo 13. Disposiciones sobre la implantación de establecimientos turísticos en suelo no urbanizable.

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1. La implantación de establecimientos turísticos en suelo no urbanizable se realizará con pleno respeto del espacio natural y edificado circundante.

2. En esta clase de suelo y en los asentamientos tradicionales de población que se mantengan en el mismo, se potenciarán para usos turísticos tanto la rehabilitación del patrimonio edificado existente como la edificación en su interior. En todo caso, se habrán de respetar las características propias de tales asentamientos tradicionales de población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001