Articulo 13 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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»Artículo 13. Condiciones de las autorizaciones interurbanas de taxi.
Vigente
Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones interurbanas de taxi serán las establecidas en la presente ley y, supletoriamente, en la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013