Articulo 13 Transparencia...Valenciana

Articulo 13 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 13. Control

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1. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que regula esta ley por parte de los sujetos recogidos en los artículos 3 y 4 tiene que ser objeto de control por el Consejo Valenciano de Transparencia.

2. En el ejercicio de esta facultad de control, el Consejo Valenciano de Transparencia puede efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la enmienda de los incumplimientos que puedan producirse de las obligaciones de publicidad activa que establece esta ley.

En el supuesto de que se constate un incumplimiento, la resolución tiene que incluir una advertencia y tiene que determinar las medidas que se tengan que adoptar para enmendar el incumplimiento y el plazo para llevarlas a cabo, que tiene que ser adecuado a la naturaleza de las medidas y que en ningún caso puede ser inferior a 20 días. La entidad afectada tiene que comunicar las actuaciones realizadas para cumplir el requerimiento.

3. La desatención de los requerimientos del Consejo Valenciano de Transparencia para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con el que prevé el título V de esta ley. El Consejo Valenciano de Transparencia puede instar la incoación del procedimiento sancionador de acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 74 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022