Articulo 13 Transparencia...n gobierno

Articulo 13 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 13. Obligaciones específicas en materia de contratación pública

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1. Los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d), sin perjuicio de la información que debe publicarse según la normativa básica en materia de transparencia respecto a las licitaciones que hayan de adjudicarse por los procedimientos abierto, restringido, negociado con publicidad y diálogo competitivo, así como en los concursos de proyectos, publicarán la siguiente información:

a) El objeto, duración y valor estimado del contrato.

b) El procedimiento de adjudicación.

c) Los pliegos, documentos descriptivos y toda la documentación de interés para la licitación, incluyendo las respuestas a las aclaraciones.

d) En el caso de contratación de medios y prestaciones incluidos en los catálogos de autoprovisión regulados en el artículo 8 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, el informe que, de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley, justifique la imposibilidad de hacer uso de la autoprovisión.

e) En su caso, la composición de las mesas de contratación, del comité de personas expertas y/o de los organismos técnicos especializados que deban intervenir en el proceso de adjudicación.

f) Los anuncios publicados en los diarios oficiales y en la web del perfil de contratante (texto y fecha de publicación).

g) El lugar de presentación de ofertas y la fecha y la hora límite de presentación.

h) En su caso, el lugar, fecha y hora del acto público de apertura de ofertas.

i) El número de los licitadores, con identificación de los admitidos, excluidos y, en su caso, de los seleccionados.

j) La valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios de valoración, con las limitaciones impuestas por la excepción de confidencialidad prevista en el artículo 153 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

k) La adjudicación del contrato.

l) La formalización del contrato.

m) Las modificaciones del contrato aprobadas.

n) Las decisiones de desistimiento y renuncia a los contratos.

ñ) La cesión de contratos o subcontrataciones.

2. La información relativa a todos los contratos menores, con indicación del objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, número de licitadores participantes e identidad del adjudicatario se publicarán, al menos trimestralmente, en el portal web de transparencia.

3. También serán objeto de publicación los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos en materia de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016