Articulo 13 Transitorieda... República

Articulo 13 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Régimen jurídico de la continuidad

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las normas locales, autonómicas y estatales vigentes a la entrada en vigor de esta Ley y que no hayan sido declaradas inaplicables, conservan su rango, con las siguientes precisiones:

Los artículos de las leyes orgánicas, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la Constitución española que estaban vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, pasan a tener rango de ley ordinaria cuando no se hayan incorporado a esta Ley y siempre que no la contravengan.

La aplicación de las normas estatales se entiende referida a su contenido a la entrada en vigor de la presente Ley y no a sus modificaciones posteriores.

Las normas que declaren inaplicables leyes o normas con rango de ley vigentes en Cataluña en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, pueden establecer el mantenimiento de la vigencia de las disposiciones reglamentarias derivadas de las normas derogadas.

2. Las normas anteriores a la entrada en vigor de esta Ley se interpretan y aplican de acuerdo con esta y el resto de normas catalanas dictadas con posterioridad. En ejercicio de esta potestad de interpretación y aplicación conforme, las administraciones quedan vinculadas por las decisiones de los tribunales. Los juzgados y los tribunales quedan vinculados por las decisiones de los tribunales superiores.