Articulo 13 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
Artículo 13.- Coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático.
1.- La coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático se hará efectiva a través del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
2.- A los fines previstos en el apartado anterior, corresponden al Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Emitir informes, dictámenes y propuestas en materia de transición energética y cambio climático.
b) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley sobre la base del informe de seguimiento previsto en el artículo 19.1.
c) Proponer medidas de coordinación para dotar de eficacia a las actuaciones en materia de transición energética y cambio climático.
d) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
3.- Por decreto del lehendakari se designarán dos personas representantes de las áreas de transición energética y de cambio climático, respectivamente, pertenecientes al departamento competente en materia de transición energética y cambio climático, en el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.