Articulo 13 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 13. Ejercicio de las competencias con relevancia territorial de las Administraciones autonómica e insular.
Vigente
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y las Islas cooperarán entre sí en el ejercicio de sus competencias con relevancia territorial y de acuerdo con las políticas medioambiental y regional de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000