Articulo 13 TR Ley de Urbanismo

Articulo 13 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 13. Categorías.

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1. El plan general podrá distinguir las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado conforme a lo establecido en esta Ley.

2. Tendrán la condición de suelo urbano no consolidado los terrenos de suelo urbano que soporten actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la presente Ley.

3. El suelo urbano que el plan general no defina como no consolidado tendrá la consideración de suelo urbano consolidado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014