Articulo 13 TR. Ley de Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Categorías.
Vigente
1. El plan general podrá distinguir las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado conforme a lo establecido en esta Ley.
2. Tendrán la condición de suelo urbano no consolidado los terrenos de suelo urbano que soporten actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la presente Ley.
3. El suelo urbano que el plan general no defina como no consolidado tendrá la consideración de suelo urbano consolidado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014