Articulo 13 TR de la Ley del Turismo

Articulo 13 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 13. Comarcas.

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1. Las comarcas ejercerán las competencias sobre turismo que les atribuye la legislación de comarcalización.

2. Corresponden a las comarcas, en todo caso, las siguientes competencias sobre turismo.

a) El ejercicio de las potestades registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia.

b) La elaboración y aprobación del plan de dinamización turística comarcal, respetando las directrices de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

c) La promoción de los recursos y de la oferta turística de la comarca en el marco de la política de promoción de Aragón como destino turístico integral.

d) La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la comarca, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad comarcal.

e) La gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial comarcal.

f) La emisión de informe sobre la declaración de actividades de interés turístico de Aragón, en los términos establecidos reglamentariamente.

g) El ejercicio de las funciones inspectoras que les correspondan, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación turística.

h) La cooperación con los municipios tendente a potenciar la dimensión turística de los servicios obligatorios municipales.

i) La prestación de la asistencia necesaria a los municipios para la conservación de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.

j) La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística. En particular, el asesoramiento técnico a las pequeñas y medianas empresas turísticas para la puesta en funcionamiento de nuevas actividades turísticas.

k) Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida, delegada o encomendada por la Administración competente.

3. Para el desarrollo y ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los servicios turísticos y realizar las actividades económicas de carácter supramunicipal que consideren convenientes, utilizando para ello las formas de gestión de servicios públicos y de realización de iniciativas socioeconómicas previstas en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016