Articulo 13 TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 13. 1-1. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos y la inspección técnica del proceso de solicitud de la cédula de habitabilidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (13.1-1) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011