Articulo 13 TR Ley del Suelo

Articulo 13 TR. Ley del Suelo

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Artículo 13. - El Consejo Social de Política Territorial.

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1. El Consejo Social de Política Territorial es el órgano regional de carácter participativo y deliberante para lograr la concertación social.

2. Conocerá de los estudios, programas, planes, directrices y, en general, las líneas de actuación que establezcan las administraciones públicas en materia de política territorial y que sean sometidas a su consideración para la formulación de propuestas o informes.

3. Su composición, que se regulará mediante decreto, deberá asegurar la participación de los agentes sociales y económicos, Colegios Profesionales y expertos de relevante prestigio en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006