Articulo 13 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 13. Objeto.
Vigente
1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo.
2. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los incapacitados con derecho a ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000