Articulo 13 TR. de la ley de proteccion de los animales
Artículo 13. Tratamientos sanitarios y comportamentales
13.1 Las administraciones competentes pueden ordenar, por razones de sanidad animal o de salud pública, la vacunación o el tratamiento obligatorio de enfermedades de los animales.
13.2 Los veterinarios que lleven a cabo vacunaciones y tratamientos de carácter obligatorio deben llevar un archivo con la ficha clínica de los animales atendidos, que debe estar a disposición de las administraciones que lo requieran para llevar a cabo actuaciones dentro de su ámbito competencial. Los veterinarios deben informar a la persona propietaria o poseedora de la obligatoriedad de identificar su animal en caso de que pertenezca a una especie de identificación obligatoria y no esté identificado, así como de la obligatoriedad de registrarlo en el censo del municipio donde reside habitualmente el animal o en el Registro general de animales de compañía.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008