Articulo 13 TR Ley de Ord...rbanística

Articulo 13 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 13. La naturaleza y la publicidad de los convenios.

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Los convenios regulados en este Capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo. Una vez perfeccionados, cualquier ciudadano tendrá acceso a ellos en los términos establecidos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010