Articulo 13 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 13. La naturaleza y la publicidad de los convenios.
Vigente
Los convenios regulados en este Capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo. Una vez perfeccionados, cualquier ciudadano tendrá acceso a ellos en los términos establecidos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010