Articulo 13 TR Ley de ord...territorio

Articulo 13 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 13. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.

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1. La colaboración en materia de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con otras Comunidades Autónomas se realiza mediante convenios bilaterales y multilaterales, en los que se puede promover la constitución de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 de la Constitución Española y 91 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que establezca, si lo considera conveniente, la participación ocasional de representantes de otras Comunidades Autónomas en el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, así como para participar en los órganos que éstas pudieran constituir en materia de ordenación del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015