Articulo 13 TR de la Ley ...e Finanzas

Articulo 13 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

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Artículo 13. Órganos delegados

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1. La Junta de Gobierno puede constituir una o más comisiones ejecutivas, en las que puede delegar algunas o todas las competencias a que se refieren las letras b y d del artículo 11.

2. La Junta de Gobierno puede delegar también estas facultades en las direcciones y los comités a que se refiere la letra e del artículo 15.2, que deben dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el consejero delegado o consejera delegada.

3. El consejero delegado o consejera delegada depende directamente de la Junta de Gobierno. De acuerdo con las funciones establecidas por la presente ley, coordina la ejecución de los acuerdos y directrices de la Junta y pasa cuentas a la Junta de los resultados de la ejecución de las funciones que ésta haya delegado en las comisiones ejecutivas, los comités y las direcciones a que se refiere la letra e del artículo 15.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022