Articulo 13 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 13. Rendimientos íntegros del trabajo.
Vigente
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008