Articulo 13 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 13. Control financiero.
1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente, respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público autonómico para comprobar que su funcionamiento en el aspecto económico-financiero se ajusta a las disposiciones y directrices que los regulan y a los principios generales de buena gestión financiera.
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el control financiero respecto de las personas beneficiarias de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma o a fondos de la Unión Europea, con independencia de las obligaciones de justificación impuestas a los perceptores y de las funciones interventoras que se regulan en esta Ley.