Articulo 13 TR Ley de Ges...mergencias

Articulo 13 TR. Ley de Gestión de Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.- Municipios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Los municipios participan en el desenvolvimiento de la protección civil, dentro del ámbito de la competencia propia y el respeto a los principios de esta ley, correspondiéndoles:

a) Promover la creación de una estructura municipal de protección civil.

b) Elaborar y aprobar el plan municipal de protección civil.

c) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.

d) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del plan municipal de protección civil.

e) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención en armonía con las indicaciones de los programas de otras administraciones, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

f) Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el término municipal.

2.- Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y la legislación de régimen local, la creación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

3.- El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia de las tipificadas en el artículo 9 del presente capítulo dentro del término municipal, la autoridad municipal asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia, e informará inmediata y puntualmente de la situación a los órganos competentes del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública a través del Centro de Coordinación de Emergencias.

4.- Los territorios históricos y el Gobierno Vasco, con respeto a la autonomía local, favorecerán y fomentarán la organización de la estructura municipal de protección civil.

Modificaciones