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Articulo 13 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos

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Artículo 13. Resolución de discrepancias.

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En el supuesto de discrepancia entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental sobre la conveniencia a efectos ambientales de ejecutar un proyecto o sobre el contenido del condicionado de la declaración de impacto ambiental, resolverá, según la Administración que haya tramitado el expediente, el Consejo de Ministros o el Órgano de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o, en su caso, el que dicha comunidad haya determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2008 en vigor desde 27-01-2008