Articulo 13 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad
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»Artículo 13. Definición y sujeción al control contable.
Vigente
1.- El control contable consiste en el seguimiento de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a fin de asegurar y garantizar que todas las operaciones tengan un adecuado reflejo en la contabilidad.
2.- Quedan sujetas al control contable cada una de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tales entidades estarán obligadas a rendir cuentas de los actos y operaciones de contenido económico de conformidad a la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017