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Articulo 13 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

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Artículo 13.-

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Los espacios naturales protegidos se clasificarán en alguna de las siguientes categorías.

a) Parque natural.

b) Biotopo protegido.

c) Árbol singular.

d) Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria -LIC-, zonas especiales de conservación -ZEC- y zonas de especial protección para las aves -ZEPA-), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías anteriores a), b) y c).