Articulo 13 TR de la Ley ... escolares

Articulo 13 TR. de la Ley de consejos escolares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Escolar de las Illes Balears se rige, en cuanto al funcionamiento, por su propio reglamento y por las normas establecidas por la legislación en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados. El Consejo Escolar de las Illes Balears tiene que reunirse en pleno dos veces al año, como mínimo, e igualmente, todas las veces que tenga que informar preceptivamente de acuerdo con la ley presente y siempre que lo soliciten una tercera parte de los miembros.

2. El pleno del Consejo Escolar de las Illes Balears podrá reunirse de forma itinerante en los diferentes territorios insulares de las Illes Balears.

3. La Administración Educativa facilitará al Consejo Escolar de las Illes Balears la documentación y la información necesarias para el ejercicio de sus funciones. El acceso a la referida información tendrá que garantizar su reserva y confidencialidad, así como el respeto al derecho a la intimidad de las personas.

4. Anualmente el titular de la consejería competente en materia de educación informará al Consejo Escolar de las Illes Balears sobre el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

5. Los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears tendrán derecho a la percepción, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003