Articulo 13 TR de las dis...os cedidos

Articulo 13 TR. de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos

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Artículo 13. Tipo de gravamen.

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Con efectos desde el 1 de enero de 2013, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable/

Hasta euros

Cuota/

Euros

Resto base liquidable/

Hasta euros

Tipo aplicable/

Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,24

167.129,45

401,11

167.123,43

0,36

334.252,88

1.002,75

334.246,87

0,60

668.499,75

3.008,23

668.499,76

1,08

1.336.999,51

10.228,03

1.336.999,50

1,56

2.673.999,01

31.085,22

2.673.999,02

2,04

5.347.998,03

85.634,80

5.347.998,03

2,52

10.695.996,06

220.404,35

en adelante

3,00

Modificaciones