Articulo 13 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 13.- Asignaciones del Estado y demás Entes Públicos.
Vigente
1.- Las asignaciones que perciba la Comunidad Autónoma con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto del Ente receptor y se sujetarán, en su caso, a su normativa específica.
2.- Igual tratamiento recibirán cualesquiera otras asignaciones que se perciban de otros Entes Públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011