Articulo 13 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 13. Seguros.
Vigente
En las percepciones de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida a que se refiere el artículo 8.c) de esta Ley Foral, que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, estarán exentos los primeros 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002