Articulo 13 TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia...edidos por el Estado
Articulo 13 TR -Derogado-... el Estado

Articulo 13 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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Artículo 13. Tipo de gravamen.

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La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala.

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

euros

Hasta euros

Resto base

liquidable

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0

167.129,45

0,30

167.129,45

501,39

167.123,43

0,45

334.252,88

1.253,44

334.246,87

0,75

668.499,75

3.760,30

668.499,76

1,35

1.336.999,01

12.785,04

1.336.999,50

1,95

2.673.999,01

38.856,53

2.673.999,02

2,55

5.347.998,03

107.043,51

5.347.998,03

3,15

10.695.996,06

275.505,45

En adelante

3,75

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013