Articulo 13 Tipología y f...s sociales

Articulo 13 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 13. Condiciones para la contratación de la carta de servicios

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1. Cuando medie algún tipo de contraprestación económica por parte de la persona usuaria de un servicio, programa o centro, será obligatoria la suscripción de un contrato entre esta, su curador, curadora o representante, y la persona responsable del servicio, programa o centro, donde constarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Que el acceso al centro, servicio y programa o el ingreso en un centro se efectúa libremente o según las condiciones del artículo 7.3 de este decreto.

b) Que el centro, servicio y programa se obliga a respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el capítulo II del título I de la Ley 3/2019 y en las normas de funcionamiento del programa o en el reglamento de régimen interior del centro.

c) Que la persona usuaria, y en su caso, su representante o guardador de hecho, tienen conocimiento y aceptan las normas de funcionamiento del programa o el reglamento de régimen interior del centro.

d) La persona usuaria tiene derecho a una carta de servicios, según le corresponde en función de su plaza, que en ningún caso resultará restrictiva respecto a lo establecido en la normativa vigente.

e) El coste total del servicio o programa o de la plaza y el sistema para su actualización.

f) El sistema que se establece para el pago de la prestación que corresponda.

g) Si se estableciera fianza como garantía, las condiciones y forma de recuperación de la misma.

h) Se establecerá, en todo caso, un periodo de prueba de quince días en cuyo transcurso la persona usuaria podrá renunciar al servicio contratado sin ser objeto de penalización, más allá del coste de los días consumidos.

i) Las condiciones de reserva del servicio o la plaza, que en el caso de ingreso hospitalario será obligatoria.

j) Las causas de modificación o extinción del contrato y plazos de preaviso en caso de extinción voluntaria del mismo.

k) Si se estableciera preaviso para la baja, este no podrá aplicarse a las bajas forzosas.

2. Si el contrato contiene una cláusula donde se establece la obligación del pago del servicio por parte de familiares u otras personas en nombre de la persona usuaria, estas deberán firmar también dicho contrato.

3. Cuando el contrato se formalice para la atención de personas sujetas a medidas judiciales de apoyo o con necesidad de las mismas, se identificará la persona que ejerza de curador o curadora que suscriba el contrato y se adjuntará la autorización judicial de internamiento.

4. El contrato suscrito será incompatible con la formalización entre la entidad y la persona usuaria de cualquier negocio jurídico que tenga por objeto la transferencia de bienes o derechos de la persona usuaria a la entidad como contraprestación de los servicios, con carácter vitalicio o no.

5. Los costes de los servicios incluidos en la carta no podrán ser facturados independientemente, salvo el transporte adaptado, que solo se facturará a las personas usuarias que lo contraten. Los costes de los servicios opcionales que haya contratado la persona usuaria se facturarán de manera detallada e independientemente de los incluidos en el coste total de la plaza. Los suplidos se cobrarán aparte, contra entrega de la correspondiente factura.

6. El servicio, programa o centro no podrá prestar servicios no autorizados en la carta, ni servicios autorizados a personas distintas a las usuarias.

7. Si el servicio, programa o centro presta servicios distintos de los previstos en la carta básica incluida en el coste de la plaza, lo hará con personal distinto del exigido manteniendo siempre las ratios establecidas para su autorización o en todo caso aumentando su jornada laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023