Articulo 13 Texto Refundi...o de Aguas

Articulo 13 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas

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Artículo 13. Obligaciones formales

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio y en la normativa del impuesto sobre el valor añadido, la contabilidad de los sustitutos del contribuyente permitirá determinar, en todo momento y con precisión, el importe del canon de saneamiento pertinente así como el cumplimiento de la obligación de repercusión.

En general, los sustitutos del contribuyente aplicarán las obligaciones formales, registrales y de facturación reguladas en la normativa del impuesto sobre el valor añadido.

2. Cuando la entidad suministradora sea la Administración local, el canon que se haya hecho repercutir en las personas usuarias y el ingreso a la Comunidad Autónoma se contabilizarán en una cuenta específica de acuerdo con el plan general de cuentas para las entidades locales que apruebe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en desarrollo del artículo 203.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

3. En todo caso, el ejercicio a cargo de los sustitutos del contribuyente del derecho a la inclusión de los saldos de dudoso cobro a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 11 estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la condición de dudoso cobro del crédito, a efectos de modificar la base imponible en el impuesto sobre el valor añadido, quede reflejada en los libros de registro que exige la normativa reguladora de este impuesto.

b) Que la contabilidad del sustituto permita identificar los saldos de dudoso cobro anotados en las cuentas específicas para créditos por repercusión de cánones o tributos, con el desglose que sea necesario en cada caso.

c) Que el sustituto haya expedido y enviado al contribuyente una nueva factura o documento sustitutivo donde se rectifiquen o, en su caso, se anulen las cuotas repercutidas, cuando así sea exigido por la legislación reguladora del impuesto sobre el valor añadido.

d) Que el sustituto presente ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears, junto con la declaración resumen anual, una comunicación específica con el detalle de dichos saldos, de modo que la Agencia Tributaria pueda exigir estas cuantías a los contribuyentes de acuerdo con la legislación tributaria. En esta comunicación se hará constar que los saldos no se refieren a cuotas del canon de saneamiento relativas a créditos con garantía real o que estén garantizados con un contrato de seguro de crédito o de caución, ni relativas a créditos debidos o garantizados por entidades públicas, y se adjuntará la siguiente documentación justificativa:

1.º Una copia de las facturas o documentos sustitutivos donde se rectifiquen las cuotas impagadas, en los casos en que la legislación reguladora del impuesto sobre el valor añadido exija la rectificación de estas facturas o documentos sustitutivos, así como, en todo caso, una copia de las facturas o documentos sustitutivos iniciales.

2.º Una copia de la documentación justificativa del requerimiento judicial o extrajudicial realizado al contribuyente para exigirle la cuota o las cuotas impagadas, en el caso al que se refiere el artículo 11.3 b. En el caso de requerimientos extrajudiciales, la documentación justificativa acreditará el contenido del requerimiento y el hecho de la notificación efectuada o debidamente intentada.

3.º En el caso de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del contribuyente o el certificado del registro mercantil, en su caso, que lo acredite.

4.º En el caso de créditos litigiosos, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante una reclamación judicial o un procedimiento arbitral.

4. No obstante, los sustitutos de los contribuyentes podrán optar por un régimen de estimación objetiva de los saldos de dudoso cobro y no aplicar las normas establecidas en el apartado 3 anterior, sin perjuicio de las obligaciones fiscales y contables a que se refieren las letras a y b de dicho apartado que sean exigibles de acuerdo con la legislación estatal aplicable, ni tampoco las normas relativas a la inclusión de las cuotas cobradas posteriormente, a las que hacen referencia el inciso final del apartado 2 y las normas del apartado 3 del artículo 11, en lo que respecta a ejercicios en los que se haya aplicado el régimen de estimación objetiva.

A tal efecto, en la última declaración liquidación del ejercicio podrán imputarse como saldos de dudoso cobro del ejercicio anterior las cuantías que resulten de aplicar los porcentajes indicados a continuación, según el importe de las cuotas que deban ingresarse en el correspondiente ejercicio:

Importe de las cuotas

Porcentaje aplicable

Hasta 750.000 euros

3,5 %

Entre 750.000,01 y 1.500.000 euros

3 %

A partir de 1.500.000,01 euros

2,5 %

Este régimen de estimación objetiva será de aplicación a todos los sustitutos de los contribuyentes, a menos que renuncien de manera expresa mediante una declaración presentada ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el mes diciembre de cada año, con efectos sobre la última declaración liquidación del correspondiente año.

Mediante una orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrán regularse los aspectos formales de dicha declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2016 en vigor desde 08-05-2016