Articulo 13 Texto Consoli...n infantil

Articulo 13 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Artículo 13. Autonomía de los centros

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1. Los centros tienen que disponer de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, de acuerdo con la normativa vigente para los centros de educación infantil.

2. Los centros tienen que estar dotados de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad.

3. La autonomía tiene que ir acompañada de procedimientos de evaluación, interna y externa.

4. El plan general anual de centro de los centros públicos tiene que incluir un plan específico de coordinación de los proyectos educativos entre el primero y el segundo ciclo de educación infantil o, en su caso, con el centro con segundo ciclo de educación infantil señalado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para hacer efectiva la transición de los niños, así como la buena comunicación entre los dos ciclos.

El plan general anual de centro también tiene que incluir medidas para facilitar la transición de los niños en el proceso de cambio de centro y el intercambio de información respecto al alumnado entre los centros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020