Articulo 13 Tercer Sector Social

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Artículo 13.- Cooperación en la función de referente y la coordinación de caso.

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1.- Las administraciones públicas vascas con responsabilidad en el ámbito de la intervención social facilitarán la participación de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en el desempeño de funciones de coordinación de caso en el marco de los sistemas de responsabilidad pública que las prevean, siempre bajo la supervisión de las administraciones públicas responsables de la provisión de los diferentes servicios y prestaciones y, por tanto, entre otros aspectos, de su asignación a las personas y familias usuarias.

2.- En particular, garantizarán dicha participación en las funciones de referente y coordinación de caso cuando las organizaciones ofrezcan a las personas y familias destinatarias una atención personalizada e integral, mediante la combinación de diferentes servicios y actividades que pueden desbordar, incluso, un determinado ámbito o sistema (entre ellos, servicios sociales, educación, salud), y una atención continua, adaptándola a la evolución de sus necesidades, capacidades y preferencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016