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Artículo 13 ter. Obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Artículo 13 ter. Obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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En el caso de que se acuerde la modificación de un convenio que implique un aumento en el presupuesto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior al 1 de enero de 2026.

b) El pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH- ) y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) La contribución a los objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el etiquetado definido en los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Aportar los datos e información que se les requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la relacionada con los indicadores, hitos y objetivos, mediante su introducción en la aplicación electrónica de Fondos Europeos COFFEE, a la que se dará acceso.

e) Adoptar medidas dirigidas a:

1.º Prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, la adopción de un Plan antifraude y la realización de una evaluación de riesgos de acuerdo a la matriz del SNCA, y su revisión periódica.

2.º Prevenir los conflictos de intereses en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá recopilar y archivar, junto con el expediente, las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) de las personas firmantes de los convenios, de las personas participantes en la ejecución del proyecto, de los contratistas y subcontratistas y, en su caso, de los responsables de las entidades locales, así como la realización, cuando proceda, de un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá recopilar y archivar, junto con el expediente, las DACI de quienes participen en el mismo, en particular, las de los titulares las entidades firmantes, de quienes hayan participado en la elaboración de los convenios, así como titulares de las comunidades autónomas. La DACI seguirá el modelo propuesto en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Prevenir la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en relación a la prevención de la doble financiación, las entidades beneficiarias deberán asegurar:

i. La cumplimentación de la autoevaluación incluida en el anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

ii. La incorporación a sus sistemas de gestión y control de las ayudas que concedan en el marco del PRTR, la consulta sistemática a la BDNS, siendo dos los momentos en los que dicha consulta resulta más necesaria y, llegado el caso, los más efectivos para la prevención y detección de la doble financiación: el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.

iii. La firma de una declaración responsable del titular del órgano beneficiario de las ayudas que indique lo siguiente:

1.ª Que se realizará un seguimiento de los gastos para asegurar que no exista doble financiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2.ª Que existen mecanismos y capacidad de gestión que aseguren la trazabilidad de la financiación del proyecto.

3.ª Que, de acuerdo al artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se compromete a presentar la documentación justificativa correspondiente que permita a la entidad ejecutora verificar que no existe doble financiación.

f) Custodiar y conservar la documentación del proyecto financiado con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

g) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizarse por el Instituto para la Transición Justa, O.A., la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea o cualesquiera órganos o autoridades de control competentes, nacionales o de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, materia audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán ser bien visibles y accesibles al público, se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU .

2.º El logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A.

3.º El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

En el caso particular de los carteles, se instará a que, durante el periodo de ejecución de toda la actuación, el beneficiario coloque un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público. Asimismo, una vez finalizada la actuación, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE junto al texto Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU ; en este caso deberá estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actividad y, por un plazo de, al menos, cuatro años.

i) Suministrar al Instituto para la Transición Justa, O.A., a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea la misma beneficiaria, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta información deberá estar disponible conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En particular, se proporcionará el NIF del contratista o medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales; el nombre o razón social; el domicilio fiscal del contratista o medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales; la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. Asimismo, los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento.

j) Cumplir las instrucciones que tanto el Instituto para la Transición Justa, O.A., así como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.