Articulo 13 Taxi

Articulo 13 Taxi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Tasas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las actuaciones administrativas de los órganos competentes relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi pueden dar lugar, en los términos que establece la legislación vigente, a la percepción de una tasa administrativa cuyo importe estimado no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003