Articulo 13 Taxi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Tasas.
Vigente
Las actuaciones administrativas de los órganos competentes relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi pueden dar lugar, en los términos que establece la legislación vigente, a la percepción de una tasa administrativa cuyo importe estimado no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003