Articulo 13 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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»Artículo 13. Aplicación territorial.
Vigente
Esta ley foral será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestados o realizados por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, independientemente del lugar donde se presten o realicen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021