Articulo 13 Tasas y Preci... de C León

Articulo 13 Tasas y Precios Públicos de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El pago de las tasas se exigirá, con carácter general, por anticipado o simultáneamente a la prestación del servicio o realización de la actividad correspondiente o a la utilización del dominio público gravados.

2. Los plazos y medios de pago de las tasas, así como su aplazamiento o fraccionamiento, se regirán por lo establecido en la normativa recaudatoria de la Comunidad.

3. La recaudación de las tasas no ingresadas en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002