Articulo 13 Tasas y preci... de Aragón

Articulo 13 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 13. Obligados y responsables tributarios.

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1. Son sujetos pasivos, como contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que resulten beneficiarios de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma, o quienes soliciten o resulten afectados o beneficiados de manera singular, personalmente o en sus bienes, por la prestación de servicios o la realización de actividades constitutivas del hecho imponible, así como los que se subroguen en la posición jurídica de éstos.

2. La Ley reguladora de cada tasa podrá designar un sustituto del contribuyente, quien podrá repercutir el importe de la misma a este último.

3. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La Ley reguladora de cada tasa podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios, junto a los obligados principales, a otras personas o entidades.

5.Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público lleve aparejada una destrucción o deterioro del mismo, no prevista en la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 15, el sujeto pasivo de la tasa estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de reposición de los bienes destruidos.

6. Son responsables solidarios las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa.

7. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de cualquier tipo de inmueble, son responsables subsidiarios sus propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006